MINISTERIO DE HACIENDA
Transcurrido un plazo de cuatro años desde que se hubiere hecho la versión a Rentas Generales prevista en los artículos anteriores, prescribirá todo derecho a reclamar sobre las sumas vertidas. Antes del vencimiento de dicho plazo podrá pedirse la devolución por quien tenga derecho a cuyos efectos el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento pertinente.Ayuda