Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 105

  Los depósitos provenientes de retenciones sobre sueldos de los funcionarios públicos, jubilaciones, pensiones y demás haberes, ordenados 
judicialmente que, transcurrido el plazo de dos años no fueren retirados por aquellos a cuya orden se encuentren, serán vertidos a Rentas 
Generales.

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