Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 103

  El actual Ministerio de Hacienda se denominará, a partir de la vigencia
de la presente ley, Ministerio de Economía y Finanzas. Sus cometidos
serán además de los que actualmente le competen al Ministerio de Hacienda
todos los que se derivan o sirven de medio para ejercer su cometido principal: "La conducción superior de la política nacional en materia económica y financiera" (numeral 1, del artículo 4.o del Decreto N.o 160,
de 1.o de marzo de 1967).
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