Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

  A efectos del cálculo de intereses o recargos, se considerará que el 
pago de los créditos a favor del Estado, del Banco de Previsión Social o 
de la Caja de Asignaciones Familiares N° 34, se efectúa en cada caso, en 
el momento en que se hicieron exigibles los créditos a favor de CONAPROLE que el Ministerio de Economía y Finanzas cancela mediante la entrega de cheques de compensación, órdenes de pago, certificados de crédito, Letras de Tesorería o Títulos de Deuda Pública.
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