Ley N° 13.820
Se modifica el artículo 90 de la ley N° 10.757 en lo referente a la
denominación de Inspector Aéreo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el inciso f), del artículo 90 de la ley N° 10.757
(Orgánica Militar) el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Inspector Aéreo.