Fecha de Publicación: 18/11/1969
Página: 475-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   El remanente de los recursos que se crean por el artículo 4°, que
pueda quedar una vez cumplido con el beneficio otorgado por las 
normas anteriores, pasará a integrar el patrimonio de la Caja de
Jubilaciones Bancarias.

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