Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 97

   En la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen 
las entidades comprendidas en el artículo anterior, las fracciones de hasta $ 0.50 (cincuenta centésimos) se desecharán y las fracciones de $ 0.51 (cincuenta y un centésimos) en adelante, se tomarán como $ 1 (un peso).

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