Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 96

   Los organismos estatales y paraestatales, así como los bancos privados 
y cajas populares, suprimirán en la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de $ 1 (un peso), de 
acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.

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