Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 92

   Las mercaderías llegadas al puerto de Montevideo en tránsito para los 
depósitos particulares de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira y 
que, ulteriormente su almacenaje en esos depósitos, fueran despachadas de 
importación en vez de ser reembarcadas para puerto extranjero, pagarán a 
la Administración Nacional de Puertos, por vía de compensación, los proventos correspondientes a los plazos de su almacenaje. La Comisión Administradora de Zonas Francas no entregará las mercaderías almacenadas 
en los depósitos particulares mencionados, sin la previa presentación de 
los documentos expedidos por la Administración Nacional de Puertos que acrediten que los usuarios han abonado aquellos proventos.

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