Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 91

   Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a percibir y disponer de 
los recursos provenientes de la venta de sellos postales correspondientes 
a los tres primeros días de todas las emisiones que se pongan en circulación. Dichos ingresos se destinarán al mejoramiento de los servios 
y no podrán invertirse en retribuir servicios personales.

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