Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 83

   Las sociedades anónimas definitivamente constituídas y las que se 
encuentren en formación ya autorizadas judicialmente, podrán transformar 
su naturaleza jurídica o disolverse y liquidarse en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

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