La disposición del artículo precedente regirá a partir de la promulgación de esta ley.
Aquellas sociedades que a esa fecha, no hubiesen obtenido la autorización judicial, deberán adecuar sus estatutos al capital mínimo
exigido en esta ley.
El aumento de capital fijado en el artículo 81, no habilitará a los
socios a ejercer el derecho de receso establecido en el artículo 1° de la
ley N° 3.545, de 19 de julio de 1909.