Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 82

   La disposición del artículo precedente regirá a partir de la promulgación de esta ley.
   Aquellas sociedades que a esa fecha, no hubiesen obtenido la autorización judicial, deberán adecuar sus estatutos al capital mínimo 
exigido en esta ley.
   El aumento de capital fijado en el artículo 81, no habilitará a los 
socios a ejercer el derecho de receso establecido en el artículo 1° de la 
ley N° 3.545, de 19 de julio de 1909.

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