Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 81

   Sustitúyese el inciso 3° del artículo 403 del Código de Comercio, 
agregado por el artículo 206 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 
1964, por el siguiente:

   "Las sociedades anónimas deberán tener un capital autorizado mínimo de 
$ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos)."

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