Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 72

   Sustitúyese el artículo 74 de la ley número 13.695, de 24 de octubre 
de 1968, por el siguiente:

   "Artículo 74. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73, en 
caso de una modificación de las variables que condicionen el precio interno de la lana, el Poder Ejecutivo podrá fijar una retención 
adicional a cargo del exportador, no imputable al impuesto que se crea 
por el artículo 56 de esta ley, sobre el precio de la comercialización externa del producto. La retención será efectuada en la forma establecida 
en el inciso 1° del artículo 73".

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