Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 71

   Sustitúyese el artículo 73 de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968, por el siguiente:

   "Artículo 73. En ocasión de las exportaciones de lana y demás 
productos que se incluyan en el régimen, el Banco de la República 
retendrá los montos que anualmente fije el Poder Ejecutivo, según el artículo 72 de esta ley".

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