Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Fíjase para los Ejercicios 1969 y 1970 el mínimo no imponible 
individual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en $ 175.000 
(ciento setenta y cinco mil pesos) y la deducción por carga de familia en 
$ 70.000 (setenta mil pesos) por cada dependiente.
   Para el año fiscal 1971 el ajuste que corresponde de acuerdo a lo 
previsto por el inciso 3° del artículo 41 de la ley N° 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960 y modificativas, se hará en base a las variaciones ocurridas en los años 1969 y 1970.

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