Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 64

   Sustitúyese el artículo 100 de la ley número 12.997, de 28 de 
noviembre de 1961, por el siguiente:

   "Artículo 100. A las empresas que tributan conforme con el artículo 23 
se les remitirá, semestralmente, un certificado de estar al día en el 
pago de sus obligaciones que las habilitará para importar, exportar, enajenar total o parcialmente sus empresas, reformar en los casos de sociedades sus estatutos o contrato, y que deberán presentar al Banco de 
la República Oriental del Uruguay o al Registro Público General de Comercio, según corresponda".

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