Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 63

   Agrégase al artículo 37 de la ley número 12.997, de 28 de noviembre de 
1961 y modificativas, el siguiente inciso:

   "A solicitud del interesado y con la conformidad de la Caja, quienes 
paguen sueldos a profesionales amparados por el artículo 27 estarán obligados a descontar el montepío jubilatorio y demás prestaciones 
legales que se le indiquen. La versión deberá efectuarse directamente a 
la Caja, dentro del plazo de diez (10) días, bajo la responsabilidad del 
habilitado o de quien haga sus veces".

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