Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 62

   El valor de los timbres a que refieren los incisos 1° y 3° del 
artículo 23 apartado G) de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y 
modificativas, quedará fijado en el 1 o/oo (uno por mil), $ 500.00 (quinientos pesos) y $ 500.00 (quinientos pesos), respectivamente.

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