Sustitúyese el inciso 1° del apartado A) del artículo 23 de la ley N°
12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 23. (Apartado A): Todo documento otorgado por un profesional
estará gravado con un timbre que en ningún caso podrá ser inferior a $ 5.00 (cinco pesos) ni superior a $ 100.00 (cien pesos).
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Caja, atendiendo a la naturaleza
del documento, establecerá el valor del timbre que corresponda tributar.
La sustitución operada por este artículo entrará a regir una vez
dictado el decreto por el Poder Ejecutivo".