Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 32 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre 
de 1960 y modificativas, por el siguiente:

   "Artículo 32. (Cómputo). Del total de las rentas netas de esta categoría sólo se computará, en la renta total del sujeto pasivo, la 
parte que exceda una vez y media del mínimo no imponible y deducciones 
por dependiente que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36".

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