La Oficina de Impuestos Internos podrá disponer la entrega anticipada
de las mercaderías o bienes sujetos a comiso, bajo garantía suficiente
por su valor comercial, a los denunciados o a los denunciantes o aprehensores.
Se podrá prescindir de la garantía cuando no se haya podido
individualizar al infractor o cuando la mercadería carezca de los documentos justificativos del pago de los impuestos internos y la entrega
anticipada se efectúe a los denunciantes o aprehensores.
En todos los casos se exigirá, previamente, el pago de los impuestos
internos que correspondan.
CAPITULO VIII
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS