Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 58

   La Oficina de Impuestos Internos podrá disponer la entrega anticipada 
de las mercaderías o bienes sujetos a comiso, bajo garantía suficiente 
por su valor comercial, a los denunciados o a los denunciantes o aprehensores.
   Se podrá prescindir de la garantía cuando no se haya podido 
individualizar al infractor o cuando la mercadería carezca de los documentos justificativos del pago de los impuestos internos y la entrega 
anticipada se efectúe a los denunciantes o aprehensores.
   En todos los casos se exigirá, previamente, el pago de los impuestos 
internos que correspondan.

                             CAPITULO VIII

     CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
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