Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 54

   Sustitúyese el apartado 2°) del artículo 375 de la ley N° 12.804, de 
30 de noviembre de 1960, por el siguiente:

" 2°) La contravención es la violación a las leyes o reglamentos dictados 
      por órganos competentes, que establezcan el cumplimiento de deberes 
      formales.
        Será sancionada con multas de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 
      200.000.00 (doscientos mil pesos)".

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