Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 51

   Elévase a $ 3.000.00 (tres mil pesos) por litro o fracción la multa establecida en el artículo 324 de la ley N° 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960.

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