Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso F) del artículo 30 de la ley N° 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

   "F) Las rentas derivadas de la actividad de comisionista, rematador, 
       corredor, despachante de aduana y agente de quiniela, se incluirán 
       en esta categoría con independencia del factor productivo 
       predominante y de la forma jurídica adoptada para el desarrollo de 
       aquélla, salvo que se trate de sociedades anónimas".

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