Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 49

   Fíjase el impuesto interno que grava a los vinos comunes en $ 6.00 (seis pesos) por litro o fracción, que será sustitutivo del Impuesto a 
las Ventas y Servicios a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

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