Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   Fíjanse los impuestos adicionales establecidos en el artículo 136 de 
la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en los siguientes:

1°) Apartado A): 12 % (doce por ciento);
2°) Apartado B): 20 % (veinte por ciento);
3°) Apartado C): 25 % (veinticinco por ciento).

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