MINISTERIO DE HACIENDA
Fíjanse los impuestos adicionales establecidos en el artículo 136 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en los siguientes: 1°) Apartado A): 12 % (doce por ciento); 2°) Apartado B): 20 % (veinte por ciento); 3°) Apartado C): 25 % (veinticinco por ciento).Ayuda