Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   Prohíbese el empleo de nafta, queroseno y gas-oil para uso rural, que 
deberán ser caracterizados y coloreados en forma que permita su individualización, en máquinas, vehículos o motores que no se encuentren debidamente autorizados conforme a las normas reglamentarias que dicte el 
Poder Ejecutivo.

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