Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   Modifícase el artículo 186 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre 
de 1960 y modificativas, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 186. (Líneas y márgenes en papel sellado). En cada página de 
papel sellado no podrán escribirse más de veintisiete líneas y se respetará el margen en ella señalado, salvo las firmas y las anotaciones 
de inscripciones y otras análogas posteriores al acto, que podrán extenderse en el margen. También se exceptúan, en cuanto al número de líneas, los papeles de Aduana y los certificados y testimonios de 
Registro Civil.
   En los documentos de despacho de Aduana sólo podrá escriturarse, por los agentes o comerciantes, la cara que está sellada, reservándose la posterior para las anotaciones de los empleados fiscales.
   Deberá observarse la obligación de respetar las líneas y márgenes de que habla el primer párrafo de este artículo, en las escrituras públicas, 
documentos notariales, escritos y peticiones que se presenten ante cualquier autoridad de la República. Tales instrumentos podrán ser mecanografiados, utilizándose tinta indeleble.
   Por regla general no podrán entrar más de cincuenta y cinco letras en 
cada línea, sea cual sea la clase o forma de escritura.
   Cuando proceda la reposición de sellos en documentos, otorgados en papel común, con más de veintisiete líneas por página, cada cincuenta y cuatro líneas se contarán como una foja a reponer.
   La presente disposición entrará en vigencia el 1° de octubre de 1970".

                             CAPITULO VI

                         IMPUESTOS INTERNOS
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