Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   Agrégase al artículo 238 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre 
de 1960, modificado por el artículo 89 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso:

   "En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 2.000.00 (dos mil 
pesos)."

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