Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Sustitúyese el apartado B) del artículo 25 de la ley N° 12.804, de 30 
de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

"B) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país, de 
    productos o materias primas, en la proporción que el importe de las 
    exportaciones directas o indirectas que realicen de sus productos, 
    tenga con las ventas totales del Ejercicio.

    Se consideran exportaciones indirectas:

    1) Las ventas realizadas con cláusulas FAS o FOB.
    2) Las ventas de mercaderías a exportadores, siempre que sean 
       exportadas en el mismo estado en que se adquieran, en las 
       condiciones y forma que determine la reglamentación".

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