Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   Sustitúyese el artículo 75 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967, por el siguiente:

   "Artículo 75. Fíjase en $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) el impuesto a 
los tubos de imagen de televisión y bulbos de vidrios, creado por 
el artículo 39 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964. 
   Este impuesto podrá deducirse del Impuesto a las Ventas y Servicios 
que se devengue en la primera enajenación del receptor de televisión al que se integró el tubo de imagen o el bulbo.
   Será de aplicación para este impuesto la bonificación establecida por 
el artículo 3° de la ley número 13.123, de 4 de abril de 1963, 
modificativos y concordantes".

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