Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 123

   Los derechos aduaneros y adicionales a aplicarse a las materias primas 
destinadas a la fabricación de productos en el país, no podrán ser 
superiores a los que gravan la importación del producto extranjero elaborado con dichas materias primas.
   El Poder Ejecutivo adecuará los derechos aduaneros y adicionales de 
las materias primas, a los niveles que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

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