MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el apartado final del artículo 247 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: "La sanción establecida en el numeral 1) de este artículo no podrá exceder nunca del importe total de los tributos de las mercaderías en infracción ni ser inferior al 3 % (tres por ciento) de los mismos".Ayuda