Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 112

   Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer una tasa de hasta 1/4 % 
(un cuarto por ciento) sobre el valor CIF de las importaciones de componentes automotrices destinados al ensamble de vehículos automotores 
en el país, asignándose el producido correspondiente a la Comisión de la Industria Automotriz, para el desarrollo de sus cometidos en lo que respecta a la formulación y evaluación de proyectos tendientes al fomento 
del sector industrial respectivo, así como a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.

Ayuda