Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 110

   Modifícase el artículo 32 de la ley número 12.293, de 3 de julio de 
1956, y sus modificativos, en la siguiente forma:

   "Artículo 32. Los derechos y tasas establecídos por la ley N° 12.804, 
de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas sobre Marcas y Señales de 
Ganado, quedan sustituidos por los siguientes:

A) Por los Boletos de Propiedad de Marcas y Señales 
   para ganado se abonarán:

                                                      $

   Derecho de Figura..............................  1.500
   Derecho de Registro General....................    200
   Derecho de Registro Departamental..............    100
   Derecho de Orden de Canje......................    200

B) Los duplicados de Marcas y Señales abonarán los mismos derechos que 
   los originales.
C) Los derechos de transferencia de dominio de Marcas y Señales para 
   ganado, se regularán de acuerdo con el tiempo que medie entre la 
   actuación cumplida ante escribano o Juez de Paz (artículo 172 del 
   Código Rural) y el momento de la presentación en la oficina 
   respectiva, para su registro, conforme a la siguiente escala:

                                                      $
   Hasta 30 días...........................         200 c/u.
   de 31 días a 60 días....................         250 "
   de 61 días a 90 días....................         300 "
   de 91 días a 120 días...................         400 "
   de 121 días a 1 año.....................         500 "
   Por más de 1 año o fracción.............         600 "


(*)Notas:
Esta norma modificó el artículo 32 de la Ley 12.293.
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