Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 103

   Los derechos de la Sección Unica de Promesas de Enajenación de 
Inmuebles a Plazos (Régimen de Inhibiciones), por la inscripción y anotación de documentos y los impuestos que gravan el acto inscribible, incluido el tributo de sellos, se pagarán en la Oficina de Impuestos Directos de la Dirección General Impositiva, sus sucursales y agencias departamentales, y se liquidarán y documentarán en formulario único, con 
duplicado.

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