Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 102

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, los 
propietarios de inmuebles rurales deberán exhibir copia actualizada de la 
declaración presentada ante el Registro Nacional de Propietarios y Arrendatarios de Inmuebles Rurales de la Dirección General de Catastro Nacional. Si el patrimonio del solicitante comprendiera más de un inmueble, la obligación referida en el articulo anterior se extenderá a las planillas de Contribución Inmobiliaria de todos los inmuebles 
rurales comprendidos en la declaración.

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