Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 96

   Agrégase al inciso B) del artículo 23 de la ley N° 10.793, de 25 de 
setiembre de 1946, el siguiente párrafo:

   "A los efectos de la aplicación de este inciso se consideran de 
también como mejoras las perforaciones para alumbramiento de agua subterránea, ejecutadas por cuenta o con autorización del propietario del 
predio". 

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