Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 62

   Cuando el SCRA (Arsenal de Marina) contrate trabajos que no sean para 
la Armada, su personal amparado al Rubro Jornales (041), pasará a cumplir 
jornadas de 8 (ocho) horas diarias y recibirá un complemento a su actual 
jornal hasta alcanzar las retribuciones establecidas en el laudo vigente 
o Convenio Colectivo de Astilleros, Diques y Varaderos (Grupo 26). Esta disposición sólo regirá durante el período que se haya planeado por la Oficina competente del SCRA (Arsenal de Marina) como necesario para cumplir el trabajo.

                                  CAPITULO III

                            MINISTERIO DEL INTERIOR

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