Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 59

   Quedan también exceptuadas las reparaciones urgentes que deban realizarse en buques que se encuentren fuera del Puerto de Montevideo. En 
estos casos, cuando el buque retorne a dicho puerto, serán sometidas las reparaciones realizadas a dictamen del SCRA (Arsenal de Marina). Esta dependencia se pronunciará acerca del carácter de urgente como de las referidas reparaciones a los efectos, en este último caso, de determinar las responsabilidades consiguientes.

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