Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

   Las respectivas Contadurías y/o el Tribunal de Cuentas de la 
República, no darán curso a ningún expediente relativo a reparaciones de 
buques del Estado, si no consta en ellos haberse requerido en forma 
previa la referida consulta del SCRA (Arsenal de Marina).

Ayuda