De acuerdo a lo establecido en el inciso A) del artículo 5° de la ley
de creación del SCRA (Servicio Construcciones, Reparaciones y Armamento)
(Arsenal de Marina), de 17 de julio de 1916, cuando se proyectan realizar
reparaciones en buques o diques flotantes de propiedad del Estado, es obligatorio consultar previamente a dichos Servicios si puede hacerse cargo de los mismos.