Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 55

   De acuerdo a lo establecido en el inciso A) del artículo 5° de la ley 
de creación del SCRA (Servicio Construcciones, Reparaciones y Armamento) 
(Arsenal de Marina), de 17 de julio de 1916, cuando se proyectan realizar 
reparaciones en buques o diques flotantes de propiedad del Estado, es obligatorio consultar previamente a dichos Servicios si puede hacerse cargo de los mismos.

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