Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 338

   El derecho reconocido en el artículo anterior será trasmisible, en las 
mismas condiciones, a los sucesores, a título universal o particular, de las personas que hubieran contribuido a trabajar esas tierras.

Ayuda