Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 332

   A los efectos de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley N° 
13.608, de 8 de setiembre de 1967 y artículo 516 de la Ley N° 13.640, de 
26 de diciembre de 1967, concédese un nuevo plazo computable a partir del 
30 de junio de 1968, y que vencerá a los 6 (seis) meses de publicada la presente ley. 
   Para las sociedades que resuelvan hacer uso de dicho plazo, se entenderá no haber regido la disolución de pleno derecho establecida en las normas legales precitadas, la que se producirá una vez vencido el nuevo plazo acordado.

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