Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 327

   Los préstamos que se otorguen con el asesoramiento de la Comisión 
Honoraria del Plan Agropecuario, de acuerde con el régimen de la Ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957, se concederán preferentemente a pequeños y 
a medianos productores. Dichos préstamos no podrán, en ningún caso, ser concedidos a quienes exploten a cualquier título predios rurales que, en conjunto, tengan una capacidad de producción superior a la equivalente a 2.500 (dos mil quinientas) hectáreas de producción básica media del país determinada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Recursos correspondiente a la Rendición de Cuentas de 1967.

Ayuda