MINISTERIO DE HACIENDA
Declárase que los beneficios compensatorios de la actividad dispuestos para el funcionario de la Banca Oficial del Estado, cualquiera sea el concepto por el que se le satisfacen y finalidad perseguida por los mismos, se hallan comprendidos en el inciso C), del artículo 3°, del Decreto-Ley N° 10.331, de 29 de enero de 1943, a todos sus efectos.Ayuda