Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 320

   Sustitúyese el último párrafo del artículo 258 de la ley N° 13.637, de 
21 de diciembre de 1967, por el siguiente texto: "A partir del 1° de 
enero de 1970, la Caja destinará el 50 % (cincuenta por ciento) del producido del timbre, para formar un fondo especial que entregará a las asociaciones integradas por los profesionales a que se refiere el párrafo 
"A" del artículo 20 de la ley N° 10.062 de 15 de octubre de 1941, con tal 
que tengan más de 10 (diez) años de antigüedad como personas jurídicas reconocidas y cuenten con un número de afiliados no menor al 20 % (veinte 
por ciento) de los profesionales inscriptos en la matrícula respectiva".

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