Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 319

   Los que hubieran denunciado servicios comprendidos en el Banco de 
Previsión antes del 30 de Junio de 1968, serán amparados por las disposiciones del artículo 51 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960. (Cómputo presuntivo).

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