Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 313

   Sustitúyese el artículo 40 de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 
1968, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 40. Cuando la garantía se constituya en títulos 
hipotecarios, en los contratos de arrendamiento o subarrendamiento o en 
el respectivo recaudo, deberá constar el número y serie de los mismos.
   Sin embargo, cuando corresponda reintegrar a los arrendatarios estos 
valores, el Banco Hipotecario podrá, por su exclusiva decisión, devolver los mismos valores mencionados en la instrumentación del contrato 
original o de su ampliación u otros del mismo vencimiento".

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